AYUDAS A COMEDOR ESCOLAR:
Convocatoria extraordinaria MARZO 2025 (Supuestos del artículo 22.d Orden EDU/693/2008).
El artículo 22.d indica:
“Podrán presentar solicitar solicitud de ayuda durante el curso los alumnos que se encuentren en los supuestos de los apartados b) c) d) e ) f) o g) del artículo 20.1”
Y por su parte, el Artículo 20.1:
Se beneficiarán de la gratuidad total del servicio de comedor los siguientes alumnos:
b) Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial.
c) Alumnos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
d) Solicitantes víctimas de violencia de género.
e) Alumnos víctimas de terrorismo.
f) Alumnos con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
g) Alumnos que se encuentren en situaciones carenciales específica (en el momento que se produzca dicha situación), entendiendo como tales aquellas circunstancias en las que se hace evidente una situación de necesidad en la unidad familiar por razones económicas o de exclusión social. En el momento en el que el centro educativo tenga constancia de que algún comensal puede estar en situación precaria o especialmente difícil se iniciará el procedimiento para la concesión de gratuidad total en el servicio de comedor. Desde la dirección del centro se solicitará informe a los servicios sociales con el objeto de que se actúe en los casos de especial gravedad.”
En el informe de carencia debe aparecer quién lo realiza y contrasta. Deben constar detalladamente las ayudas de los distintos organismos, como;
- Cruz Roja.
- Cáritas.
- Tarjetas Monedero.
- Programa de protección internacional.
- Estatales, autonómicas o locales de cualquier tipo.
Que se contraste lo que ganan las unidades familiares o de convivencia (ya que de convivencia puede haber varias unidades familiares).
Que se contraste lo que se paga por alquiler y que aparezca dicho dato en el informe.
En general, detallada cualquier tipo de ayuda que se reciba.
- En caso de duda en los informes, se denegará la ayuda.
Es muy importante que los solicitantes sepan que, en caso de denegarse la ayuda, si comienzan la asistencia ANTES de la resolución definitiva de la ayuda, tendrían que hacerse cargo de la facturación de comedor desde esa fecha hasta la resolución, para que lo tengan en cuenta, pues si no van a poder hacer frente al gasto, lo oportuno es que la fecha de inicio de la asistencia sea posterior a la de la resolución definitiva.